Los contribuyentes podrán desistir de la opción de adhesión en cualquier momento anterior a la presentación de la declaración jurada del período por el cual se hubiere ejercido, ingresando al “Sistema Registral”, opción “Ganancias PH Simplificada”. El desistimiento produce efectos respecto de ese período fiscal y no implica la baja en el impuesto a las ganancias, debiendo cumplirse las obligaciones del régimen general (RG 5.692). La presentación de la declaración jurada del período conforme al régimen general importará el desistimiento automático de la opción simplificada. Lo mismo aplica al desistimiento de la convalidación o ratificación anual.
Qué significa en la práctica
Te podés bajar del régimen antes de presentar la declaración del período, por el mismo sistema. Si presentás la declaración por el régimen general, ya se entiende que desististe. Bajarte no te da de baja de Ganancias.