Publicada el 9 de febrero de 2026 y vigente desde el día siguiente, la RG ARCA 5820/2026 es la norma operativa del Régimen de Declaración Jurada Simplificada de Ganancias. Define el procedimiento concreto: la adhesión se ejerce en el "Sistema Registral" (opción "Ganancias PH Simplificada") con Clave Fiscal nivel 3, hasta el vencimiento de la declaración del período; cada año hay que ratificar la permanencia; ARCA verifica que la CUIT no esté observada, que el contribuyente no sea gran contribuyente y que tenga alta en Ganancias, y lo caracteriza con el código 639. Regula la constancia de adhesión (oponible a terceros y bancos), el desistimiento, la exclusión y la exigencia de bancarizar las operaciones. Abroga la RG 5704.
Objetivo
Implementar operativamente el Régimen de Declaración Jurada Simplificada de Ganancias: fijar la forma, los plazos y las condiciones de la adhesión, la ratificación, el desistimiento y la exclusión.
Problema que resuelve
La necesidad de pasos concretos para usar el régimen simplificado: dónde se adhiere, qué se valida, cómo se prueba y qué pasa si no se bancarizan las operaciones.
A quiénes alcanza
Personas humanasSucesiones indivisasARCAEntidades financierasPSAV
Análisis jurídico
Preguntas frecuentes
En la web de ARCA (arca.gob.ar), servicio "Sistema Registral", opción "Ganancias PH Simplificada", con Clave Fiscal nivel 3 o superior, desde el primer día hábil del período hasta el vencimiento de la declaración jurada. Hay que confirmar, como declaración jurada, que se cumplen los topes de ingresos y patrimonio. Quedás caracterizado con el código 639.
Texto legal oficial
13 artículos · Texto vigente
Explicación en lenguaje claro
Traducción para ciudadanos
Art. 1Alcance
Las personas humanas y las sucesiones indivisas residentes en el país que cumplan las condiciones del Art. 38 — Ley de Inocencia Fiscal y opten por la presentación y determinación del impuesto a las ganancias mediante el Régimen de Declaración Jurada Simplificada (el Régimen), deberán observar los procedimientos, formas, plazos y condiciones que se establecen en la presente. Quienes hubieran ejercido la opción de adhesión en los términos de la Resolución General N° 5.704 deberán formular, en su caso, la convalidación de acuerdo con el artículo 9° de esta resolución.
Define a quiénes aplica la norma operativa: las personas humanas y sucesiones que cumplen los requisitos de la Ley de Inocencia Fiscal y eligen el régimen simplificado. Quienes ya estaban en el régimen anterior (RG 5704) deben convalidar.
Art. 2Ejercicio de la opción de adhesión
A fin de manifestar la opción de adhesión al Régimen, los contribuyentes deberán ingresar al servicio “Sistema Registral”, opción “Ganancias PH Simplificada”, disponible en https://www.arca.gob.ar, con Clave Fiscal nivel 3 o superior. La opción podrá ejercerse desde el primer día hábil del período fiscal respectivo y hasta el día del vencimiento general de la de presentar la declaración jurada del impuesto a las ganancias de dicho período, inclusive. Al ejercer la opción, el contribuyente deberá confirmar, con carácter de declaración jurada, que cumple los parámetros objetivos (ingresos y patrimonio) del Art. 38 — Ley de Inocencia Fiscal.
Cómo adherirse en la práctica: en la web de ARCA, servicio "Sistema Registral" → "Ganancias PH Simplificada", con Clave Fiscal nivel 3+, hasta el vencimiento de la declaración del período. Hay que declarar que se cumplen los topes de ingresos y patrimonio.
Art. 3Ratificación anual
La ratificación anual de permanencia en el Régimen (tercer párrafo del artículo 2° del Anexo del Decreto N° 93/2026) podrá realizarse, en tanto se cumplan los parámetros del Art. 38 — Ley de Inocencia Fiscal, a través del mismo servicio. Podrá efectuarse al presentar la declaración jurada simplificada del período anterior al período a ratificar, o con posterioridad y hasta el vencimiento general de la de presentación de la declaración del período fiscal que se ratifica.
Para seguir en el régimen, cada año hay que ratificar que se siguen cumpliendo los requisitos, por el mismo sistema, hasta el vencimiento de la declaración del período.
Art. 4Requisitos verificados por ARCA
Al ejercer la opción de adhesión o al ratificar, ARCA verificará que los contribuyentes: a) No posean la CUIT con estado administrativo limitado (CUIT digital observada o sujetos del art. 3° de la RG 3.832); b) No estén comprendidos en la órbita de la Subdirección General de Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes (RG 5.670) al 31 de diciembre del año anterior y durante los dos períodos fiscales anteriores; c) Registren el alta en el impuesto a las ganancias. Verificadas las condiciones, el sistema emite un acuse de recibo y el contribuyente queda caracterizado con el código “639-Ganancias Simplificado Ley de Inocencia Fiscal”, consultable en el “Sistema Registral”.
ARCA controla automáticamente tres cosas para dejarte entrar: que tu CUIT no esté observada, que no seas gran contribuyente y que estés dado de alta en Ganancias. Si todo está bien, te etiqueta con el código 639.
Art. 5Constancia de adhesión
El ejercicio de la opción de adhesión o la ratificación anual podrán acreditarse mediante la constancia de inscripción de la Resolución General N° 1.817, disponible en https://www.arca.gob.ar, que contendrá los datos del artículo 2° del Anexo del Decreto N° 93/26 y la caracterización indicada, constituyendo instrumento probatorio con el alcance del artículo 5° de dicho Anexo. La ausencia de los datos de caracterización en la constancia se considerará indicativa de que el sujeto no se encuentra adherido, ha desistido o ha sido excluido.
La adhesión se prueba con la constancia de inscripción de ARCA, que muestra la caracterización 639. Si esa marca no aparece, significa que la persona no está (o ya no está) en el régimen.
Art. 6Consulta de terceros
La condición acreditada y su vigencia podrán ser consultadas por terceros interesados —entidades financieras u otros obligados a comprobar la situación fiscal de los sujetos con los que operan— a través del procedimiento de consulta del artículo 3° de la Resolución General N° 1.817. La constancia obtenida constituirá elemento probatorio suficiente de la condición del contribuyente frente al Régimen.
Los bancos y sujetos obligados al control antilavado pueden consultar si una persona está en el régimen (la constancia les sirve como prueba), conectando con la idea de la constancia como "antecedente favorable".
Art. 7Desistimiento del régimen
Los contribuyentes podrán desistir de la opción de adhesión en cualquier momento anterior a la presentación de la declaración jurada del período por el cual se hubiere ejercido, ingresando al “Sistema Registral”, opción “Ganancias PH Simplificada”. El desistimiento produce efectos respecto de ese período fiscal y no implica la baja en el impuesto a las ganancias, debiendo cumplirse las obligaciones del régimen general (RG 5.692). La presentación de la declaración jurada del período conforme al régimen general importará el desistimiento automático de la opción simplificada. Lo mismo aplica al desistimiento de la convalidación o ratificación anual.
Te podés bajar del régimen antes de presentar la declaración del período, por el mismo sistema. Si presentás la declaración por el régimen general, ya se entiende que desististe. Bajarte no te da de baja de Ganancias.
Art. 8Exclusión del régimen
Cuando ARCA detecte el incumplimiento de alguno de los requisitos del Art. 38 — Ley de Inocencia Fiscal a los efectos de la opción, la convalidación o la ratificación, notificará al contribuyente en el Domicilio Fiscal Electrónico para que, dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos, formule aclaraciones, rectificaciones o descargos y acompañe la documentación respaldatoria. El descargo se efectúa por el servicio “Presentaciones Digitales” (RG 5.126), trámite “Disconformidad sobre exclusión del Régimen de Declaración Jurada Simplificada - Ley de Inocencia Fiscal”. Vencido el plazo sin presentación, o cuando el incumplimiento se verifique objetivamente, ARCA dispondrá la exclusión mediante notificado en el Domicilio Fiscal Electrónico. El excluido deberá cumplir el régimen general (RG 5.692) respecto del período observado.
Si ARCA detecta que no cumplís los requisitos, te avisa al domicilio fiscal electrónico y tenés 15 días hábiles para descargar tu defensa por "Presentaciones Digitales". Si no respondés o el incumplimiento se confirma, te excluye por y pasás al régimen general.
Art. 9Disposiciones transitorias — Convalidación de la opción de la RG 5.704
Los contribuyentes que hubieran ejercido la opción de adhesión en los términos de la Resolución General N° 5.704 por el período fiscal 2025 (en el marco del art. 3° del Decreto N° 353/25) y que cumplan los requisitos del Art. 38 — Ley de Inocencia Fiscal y del artículo 4° de la presente, deberán convalidar dicha adhesión para quedar comprendidos en el Régimen y gozar de sus efectos. La convalidación deberá efectuarse hasta el vencimiento general de la declaración jurada de ganancias del período fiscal 2025, inclusive, por el servicio del artículo 2°, confirmando con carácter de declaración jurada el cumplimiento de los parámetros de ingresos y patrimonio. De no mediar convalidación, se tendrá por desistida la opción simplificada para ese período y el contribuyente deberá cumplir el régimen general (RG 5.692).
Quienes ya se habían anotado bajo la norma anterior (RG 5704) por 2025 tienen que "convalidar" su adhesión antes del vencimiento de la declaración 2025, confirmando que cumplen los topes. Si no convalidan, se considera que desistieron y van al régimen general.
A los fines del artículo 4° del Anexo del Decreto N° 93/26, se considera que los activos utilizados en las operaciones se encuentran incorporados al sistema financiero formal: a) en el origen, cuando los activos usados para el pago ya estaban incorporados al sistema financiero formal antes de la operación, en la cuenta bancaria, cuenta comitente, cuenta en un Proveedor de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) inscripto en la CNV y/o billetera virtual del pagador; b) en el destino, cuando el pago se realice mediante depósito en las cuentas bancarias o billetera virtual, o transferencia a una cuenta comitente o a una cuenta en un PSAV inscripto en la CNV del receptor. No se considera verificada la incorporación en el destino cuando el receptor la perciba en efectivo o por medios ajenos al sistema financiero, aun si después lo deposita. El incumplimiento hará pasible al contribuyente de las sanciones de la Ley 11.683 y dará lugar a las facultades de fiscalización y verificación de ARCA.
Define qué significa "bancarizar": el dinero tiene que pasar por el sistema financiero formal —cuenta bancaria, comitente, PSAV de la CNV o billetera virtual— en el origen o el destino del pago. Cobrar en efectivo no cuenta, aunque después lo deposites, y habilita sanciones y fiscalización.
Art. 11Abrogación de la RG 5.704
Abrogar la Resolución General N° 5.704, sin perjuicio de su aplicación a los hechos acaecidos durante su vigencia.
Deja sin efecto la resolución anterior (RG 5704), que reglamentaba la versión previa del régimen, salvo para hechos ocurridos mientras estuvo vigente.
Art. 12Vigencia y aplicación
La presente resolución general entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación respecto de las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias correspondientes al período fiscal 2025 y siguientes. El servicio “Sistema Registral”, opción “Ganancias PH Simplificada”, se encontrará disponible para efectuar la adhesión y/o convalidación y/o desistimiento a partir del 11 de febrero de 2026.
Rige desde el día siguiente a su publicación (10/02/2026) y se aplica a las declaraciones de Ganancias del período fiscal 2025 en adelante. El sistema online para adherir, convalidar o desistir está disponible desde el 11/02/2026.
Art. 13Comunicación
Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Cláusula formal de cierre: ordena publicar la resolución en el Boletín Oficial y archivarla.