Ley 5.844/2.026

Artículo 10Vigencia

Texto oficial

Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, y resultarán de aplicación para las declaraciones juradas correspondientes al período devengado mayo de 2026 y siguientes. Aquellas altas de trabajadores registradas en el sistema "Simplificación Registral", entre el 1 de mayo de 2026 y la puesta en vigencia de la presente resolución general, se podrán rectificar -en caso de cumplir con las pautas y requisitos establecidos- habilitando el código de modalidad de contratación previsto en el artículo 4° de la presente.

Qué significa en la práctica

Fija desde cuándo rige y resuelve la transición. La resolución rige desde su publicación y se aplica a las declaraciones del devengado mayo/2026 en adelante. Para no perjudicar a quienes ya habían dado altas entre el 1/5/2026 y la vigencia sin el código correcto, permite rectificar esas altas habilitando el código de modalidad 710, si cumplen los requisitos.

Ejemplo práctico

Un empleador que dio el alta el 2/5/2026 sin el código 710 puede rectificarla para encuadrarla en el RIFL.

Efectos prácticos

  • Rige desde su publicación en el Boletín Oficial (6/5/2026).
  • Se aplica a las declaraciones del período devengado mayo/2026 y siguientes.
  • Las altas previas (1/5/2026 a la vigencia) se pueden rectificar para habilitar el código 710.
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