Ley 5.844/2.026

Artículo 7Exclusión del régimen

Texto oficial

Resultarán excluidos del beneficio de reducción de alícuotas de las contribuciones patronales establecido en el Art. 159 — Ley de Modernización Laboral, los empleadores que: a) Se encontraren incorporados en el "Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales" (REPSAL), durante el período en que permanezcan en él. b) Hubieren incurrido en prácticas de uso abusivo del beneficio establecido por el mencionado Título. Será considerada práctica de uso abusivo el hecho de producir sustituciones de personal bajo cualquier figura, o el cese como empleador y la constitución de una nueva figura como tal, ya sea a través de las mismas o distintas personas humanas o jurídicas.

Qué significa en la práctica

Lista quiénes quedan afuera del beneficio: (a) los empleadores que estén en el REPSAL (registro de empleadores sancionados), mientras permanezcan en él; y (b) los que usen el régimen de forma abusiva. Se considera abuso, por ejemplo, echar gente y recontratarla como "nueva" para acceder a la rebaja, o cerrar la empresa y abrir otra figura para lo mismo.

Ejemplo práctico

Una empresa que despide empleados y los recontrata como "nuevos" para pagar el 5 % queda excluida por uso abusivo.

Efectos prácticos

  • Estar en el REPSAL excluye del beneficio mientras dure la inscripción.
  • Sustituir personal bajo cualquier figura para simular nuevas altas es uso abusivo.
  • Cerrar como empleador y reabrir como otra figura también es uso abusivo.
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