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Decreto-Ley 6769/1958

VigenteDecreto-LeyProvincialBuenos Aires

Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires

Sanción:30 de abril de 1958Promulgación:30 de abril de 1958BO:16 de mayo de 1958Ver fuente oficial
294artículos
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Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

El Decreto-Ley 6769/1958 es la Ley Orgánica de las Municipalidades (PBA) (LOM) de la Provincia de Buenos Aires, la norma marco del gobierno municipal de la provincia más poblada del país. Reglamenta el régimen municipal que la Constitución provincial establece en sus artículos 190 a 197: la administración de cada uno de los 135 Partidos está a cargo de una Municipalidad con un Departamento Ejecutivo (el Intendente) y un Departamento Deliberativo (el Concejo Deliberante), ambos elegidos directamente por el pueblo por cuatro años, renovándose el Concejo por mitades cada dos años. La ley fija el número de concejales según la población, las inhabilidades e incompatibilidades, y detalla las competencias del Concejo (sancionar ordenanzas, aprobar el presupuesto y las ordenanzas impositivas, autorizar empréstitos, concesiones, expropiaciones y obras) y del Intendente (administrar, ejecutar las ordenanzas, recaudar y gastar, dirigir las obras y contrataciones). Regula con detalle el presupuesto y la contabilidad municipal, la contaduría, la tesorería y la oficina de compras, los organismos descentralizados, el patrimonio y los recursos (tasas, derechos y contribuciones), el régimen de concesiones de servicios públicos, la responsabilidad política, civil, penal y administrativa de los funcionarios ante el Tribunal de Cuentas, el juicio de destitución del Intendente y los concejales, los conflictos ante la Suprema Corte y las acefalías. Es una de las normas provinciales más consultadas: rige el día a día de todos los municipios bonaerenses.

Objetivo

Organizar el régimen municipal de la Provincia de Buenos Aires: gobierno, competencias, finanzas, servicios y responsabilidad de los municipios.

Problema que resuelve

Da el marco legal completo del funcionamiento de las municipalidades bonaerenses.

A quiénes alcanza

municipalidades bonaerensesintendentesconcejalesmayores contribuyentesempleados municipalesvecinos y contribuyentesTribunal de Cuentas
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Intendente debe proyectar y ejecutar el presupuesto con equilibrio fiscal, rendir cuentas anualmente y publicar la situación económico-financiera del municipio.
  • Las obras, adquisiciones y concesiones deben adjudicarse por licitación conforme a los montos y procedimientos que fija la ley.
  • Los funcionarios que manejen fondos deben constituir fianza y responden ante el Tribunal de Cuentas por las irregularidades.

Derechos que reconoce

  • Los vecinos con domicilio en el Partido eligen directamente al Intendente y a los concejales; los mayores contribuyentes participan en la Asamblea que aprueba impuestos y empréstitos.
  • Las rentas municipales son inembargables por su afectación a los servicios públicos.

Casos de uso

  • Entender cómo se gobierna un municipio bonaerense y qué puede hacer el Concejo Deliberante y el Intendente.
  • Conocer el procedimiento de destitución de un intendente o concejal.
  • Saber qué tasas y recursos puede cobrar una municipalidad y cómo se aprueba el presupuesto.

Preguntas frecuentes

Cada Partido tiene una Municipalidad con dos departamentos: el Ejecutivo, a cargo del Intendente, y el Deliberativo, el Concejo Deliberante. Ambos se eligen directamente por el pueblo por cuatro años; el Concejo se renueva por mitades cada dos años y su número de concejales depende de la población del Partido.
Decreto-Ley 6769/1958 — Buenos Aires | Observatorio de Leyes