Artículo 101Nombramiento del personal de la Secretaría
Texto oficial
El personal de la Secretaría será nombrado por el Secretario General de acuerdo con las reglas establecidas por la Asamblea General.
Se asignará permanentemente personal adecuado al Consejo Económico y Social, al Consejo de Administración Fiduciaria y, según se requiera, a otros órganos de las Naciones Unidas. Este personal formará parte de la Secretaría.
La consideración primordial que se tendrá en cuenta al nombrar el personal de la Secretaría y al determinar las condiciones del servicio, es la necesidad de asegurar el más alto grado de eficiencia, e integridad. Se dará debida consideración también a la importancia de contratar el personal en forma de que haya la más amplia representación geográfica posible.
Qué significa en la práctica
El Secretario General nombra al personal según las reglas de la Asamblea General. Los criterios son eficiencia, e integridad, con representación geográfica amplia como consideración secundaria.
Ejemplo práctico
La ONU aplica una fórmula de "rango deseable" por país basada en contribución financiera y población para distribuir puestos entre distintas nacionalidades.
Efectos prácticos
•La Asamblea General fija las normas de personal; el Secretario General las aplica.
•La "representación geográfica" equilibra la presencia de distintos países en la burocracia de la ONU.