Ley 23.849

Artículo 22Niños refugiados

Texto oficial

1. Los Estados Partes adoptarán medidas adecuadas para lograr que el niño que trate de obtener el estatuto de refugiado o que sea considerado refugiado de conformidad con el derecho y los procedimientos internacionales o internos aplicables reciba, tanto si está solo como si está acompañado de sus padres o de cualquier otra persona, la protección y la asistencia humanitaria adecuadas para el disfrute de los derechos pertinentes enunciados en la presente Convención y en otros instrumentos internacionales de derechos humanos o de carácter humanitario en que dichos Estados sean partes. 2. A tal efecto, los Estados Partes cooperarán, en la forma que estimen apropiada, en todos los esfuerzos de las Naciones Unidas y demás organizaciones intergubernamentales competentes u organizaciones no gubernamentales que cooperen con las Naciones Unidas por proteger y ayudar a todo niño refugiado y localizar a sus padres o a otros miembros de su familia, a fin de obtener la información necesaria para que se reúna con su familia. En los casos en que no se pueda localizar a ninguno de los padres o miembros de la familia, se concederá al niño la misma protección que a cualquier otro niño privado permanente o temporalmente de su medio familiar, por cualquier motivo, como se dispone en la presente Convención.

Qué significa en la práctica

Los niños refugiados —ya sea solos o acompañados— tienen derecho a protección especial y asistencia humanitaria. El Estado debe cooperar con ACNUR y otras organizaciones para ayudar a estos niños y, si es posible, reunirlos con su familia.

Ejemplo práctico

Un niño venezolano que cruza la frontera solo debe recibir asistencia de la SENAF y del ACNUR

Efectos prácticos

  • Un niño no acompañado que llega a Argentina solicitando refugio tiene derecho a asistencia humanitaria urgente
  • Se prohíbe deportar a un niño a un país donde corra riesgo
  • Argentina aplica el principio de no devolución (non-refoulement) a menores de edad
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