1. Los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño de quien se alegue que ha infringido las leyes penales o a quien se acuse o declare culpable de haber infringido esas leyes a ser tratado de manera acorde con el fomento de su sentido de la dignidad y el valor, que fortalezca el respeto del niño por los derechos humanos y las libertades fundamentales de terceros y en la que se tengan en cuenta la edad del niño y la importancia de promover la reintegración del niño y de que éste asuma una función constructiva en la sociedad.
2. Con ese fin, y habida cuenta de las disposiciones pertinentes de los instrumentos internacionales, los Estados Partes garantizarán, en particular:
a) Que no se alegue que ningún niño ha infringido las leyes penales, ni se acuse o declare culpable a ningún niño de haber infringido esas leyes, por actos u omisiones que no estaban prohibidos por las leyes nacionales o internacionales en el momento en que se cometieron;
b) Que a todo niño del que se alegue que ha infringido las leyes penales o a quien se acuse de haber infringido esas leyes se le garantice, por lo menos, lo siguiente: (i) que se lo presumirá inocente mientras no se pruebe su culpabilidad; (ii) que será informado sin demora de los cargos que pesan contra él; (iii) que la causa será dirimida sin demora por una autoridad u órgano judicial competente, independiente e imparcial en una audiencia equitativa; (iv) que no será obligado a prestar testimonio o a declararse culpable, y que podrá interrogar o hacer que se interrogue a testigos...; (v) que se respetará plenamente su en todas las fases del procedimiento; (vi) que, en caso de condena, ésta podrá ser objeto de revisión por una autoridad superior;
c) Siempre que sea apropiado y deseable, la adopción de medidas para tratar a esos niños sin recurrir a procedimientos judiciales, en el entendimiento de que se respetarán plenamente los derechos humanos y las salvaguardias legales.
Qué significa en la práctica
Los niños acusados de delitos tienen derechos procesales plenos: , derecho a ser informado de los cargos, a ser juzgado rápidamente, a no autoincriminarse y a la revisión de la condena. El sistema penal juvenil debe priorizar la reintegración del niño, no su castigo, y usar métodos alternativos al proceso judicial cuando sea posible.
Ejemplo práctico
Un adolescente acusado de un delito no puede ser condenado sin juicio y sin defensa letrada
Efectos prácticos
•La presunción de inocencia rige plenamente en el proceso penal juvenil
•Los jueces deben priorizar medidas no privativas de libertad (probation, tareas comunitarias)
•La vida privada del menor imputado está protegida: su identidad no puede ser publicada
•Fundamento de la Ley 27.801 y del sistema penal juvenil argentino