Ley 23.849

Artículo 40Justicia juvenil

Texto oficial

1. Los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño de quien se alegue que ha infringido las leyes penales o a quien se acuse o declare culpable de haber infringido esas leyes a ser tratado de manera acorde con el fomento de su sentido de la dignidad y el valor, que fortalezca el respeto del niño por los derechos humanos y las libertades fundamentales de terceros y en la que se tengan en cuenta la edad del niño y la importancia de promover la reintegración del niño y de que éste asuma una función constructiva en la sociedad. 2. Con ese fin, y habida cuenta de las disposiciones pertinentes de los instrumentos internacionales, los Estados Partes garantizarán, en particular: a) Que no se alegue que ningún niño ha infringido las leyes penales, ni se acuse o declare culpable a ningún niño de haber infringido esas leyes, por actos u omisiones que no estaban prohibidos por las leyes nacionales o internacionales en el momento en que se cometieron; b) Que a todo niño del que se alegue que ha infringido las leyes penales o a quien se acuse de haber infringido esas leyes se le garantice, por lo menos, lo siguiente: (i) que se lo presumirá inocente mientras no se pruebe su culpabilidad; (ii) que será informado sin demora de los cargos que pesan contra él; (iii) que la causa será dirimida sin demora por una autoridad u órgano judicial competente, independiente e imparcial en una audiencia equitativa; (iv) que no será obligado a prestar testimonio o a declararse culpable, y que podrá interrogar o hacer que se interrogue a testigos...; (v) que se respetará plenamente su en todas las fases del procedimiento; (vi) que, en caso de condena, ésta podrá ser objeto de revisión por una autoridad superior; c) Siempre que sea apropiado y deseable, la adopción de medidas para tratar a esos niños sin recurrir a procedimientos judiciales, en el entendimiento de que se respetarán plenamente los derechos humanos y las salvaguardias legales.

Qué significa en la práctica

Los niños acusados de delitos tienen derechos procesales plenos: , derecho a ser informado de los cargos, a ser juzgado rápidamente, a no autoincriminarse y a la revisión de la condena. El sistema penal juvenil debe priorizar la reintegración del niño, no su castigo, y usar métodos alternativos al proceso judicial cuando sea posible.

Ejemplo práctico

Un adolescente acusado de un delito no puede ser condenado sin juicio y sin defensa letrada

Efectos prácticos

  • La presunción de inocencia rige plenamente en el proceso penal juvenil
  • Los jueces deben priorizar medidas no privativas de libertad (probation, tareas comunitarias)
  • La vida privada del menor imputado está protegida: su identidad no puede ser publicada
  • Fundamento de la Ley 27.801 y del sistema penal juvenil argentino
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