Ley 23.849

Artículo 47Ratificación

Texto oficial

La presente Convención está sujeta a ratificación. Los instrumentos de ratificación se depositarán en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.

Qué significa en la práctica

Los países que firman la CDN deben también ratificarla para que sea obligatoria. Los instrumentos de ratificación se depositan ante el Secretario General de la ONU.

Efectos prácticos

  • Argentina ratificó la CDN mediante Ley 23.849, promulgada el 16 de octubre de 1990
← Ver en CDN — Convención sobre los Derechos del Niño completaTratados