Ley 22.415

Artículo 141Sobrante de mercadería al finalizar la descarga (buque)

Texto oficial

1. Cuando al concluir la descarga resultare sobrar mercadería con relación a la que hubiera sido declarada de conformidad con lo dispuesto en los artículo 135 y 136, deberán justificarse las diferencias con la respectiva carta de ratificación o en las demás formas previstas en este código o en sus disposiciones reglamentarias, dentro del plazo de DOS (2) días a contar desde la finalización de la descarga. 2. Las diferencias no justificadas en la forma prevista en el apartado 1 darán lugar a la aplicación de las sanciones que pudieren corresponder por los ilícitos que se hubieran cometido.

Qué significa en la práctica

Si sobra mercadería (hay más de la declarada) al terminar la descarga, el transportista tiene 2 días para justificarlo con carta de ratificación. Si no justifica, hay sanción por el ilícito correspondiente (generalmente infracción aduanera).

Ejemplo práctico

Si al descargar 100 contenedores hay 3 extra no declarados, se presentará carta de ratificación en 2 días

Efectos prácticos

  • El sobrante no justificado puede configurar retención de mercadería sin declarar (infracción)
  • La carta de ratificación es el instrumento habitual para justificar diferencias menores
  • El plazo de 2 días es breve — el agente debe actuar rápidamente
← Ver en Código Aduanero completaCódigos