Artículo 263Residuos comerciales del perfeccionamiento activo
Texto oficial
Los residuos que tuvieren valor comercial, resultantes de cualquier perfeccionamiento o beneficio a que hubiere sido sometida la mercadería importada temporariamente, en el supuesto de importarse para consumo se hallarán sujetos al pago de los tributos correspondientes. A tal fin los residuos se clasificarán arancelariamente y se valorarán según el estado en que se encontraren.
Qué significa en la práctica
Los residuos con valor comercial que resulten del proceso de perfeccionamiento activo (recortes, sobras, etc.) si se pretenden importar para consumo (quedar en el país), deben pagar los tributos correspondientes. Se clasifican y valoran según su estado actual como residuos.
Ejemplo práctico
Recortes de tela de la confección que tiene valor como reproceso
Efectos prácticos
•Los subproductos o residuos del proceso productivo no pueden quedarse en el país sin pagar aranceles
•Deben ser reexportados o, si se quedan, pagan tributos como cualquier importación para consumo