Ley 22.415

Artículo 321Inmutabilidad de la declaración de exportación

Texto oficial

La declaración contenida en la solicitud de destinación de exportación es inalterable una vez registrada y el servicio aduanero no admitirá del interesado rectificación, modificación o ampliación alguna, salvo las excepciones previstas en este código.

Qué significa en la práctica

Una vez registrada la solicitud de destinación de exportación, la declaración no puede modificarse. El principio es el de la "foto" en el momento del registro. Sólo admite excepciones expresamente previstas en el Código (principalmente el Art. 322).

Efectos prácticos

  • La declaración de exportación es vinculante desde el registro
  • Los errores detectados después del registro son difíciles de corregir
  • El exportador debe ser muy cuidadoso antes de registrar la declaración
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