Ley 22.415

Artículo 397Depósito provisorio de exportación

Texto oficial

La mercadería introducida a zona primaria aduanera para su exportación, que no fuere cargada directamente en el respectivo medio de transporte e ingresare a un lugar de depósito aduanero, desde el momento de su recepción y salvo lo que dispusieren leyes especiales, queda sometida al régimen de depósito provisorio de exportación previsto en este Capítulo, hasta tanto se autorizare o se le asignare , según el caso, alguna destinación aduanera a su respecto o se la restituyere a plaza.

Qué significa en la práctica

Toda mercadería que entra a zona primaria para ser exportada pero no se carga directamente al transporte, queda bajo el régimen de depósito provisorio de exportación hasta que se le asigne una destinación aduanera.

Efectos prácticos

  • Aplica desde la recepción en el depósito
  • Rige hasta la destinación aduanera o restitución a plaza
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