Ley 22.415

Artículo 445Destino del precio obtenido – mercadería en sumario

Texto oficial

El precio que se obtuviere de la venta será transferido a la orden del juez o funcionario que se hallare a cargo del sumario, a las resultas de lo que se resolviere en definitiva, previa deducción, cuando correspondiere, de los tributos y demás erogaciones que se hubieren devengado. Cuando se impusiere pena de , el condenado deberá pagar al servicio aduanero el importe que se hubiere deducido.

Qué significa en la práctica

Si la mercadería estaba en un sumario, el precio de la venta va al juez hasta resolución definitiva. Si hay condena a , el condenado debe pagar los tributos deducidos.

Efectos prácticos

  • Precio a disposición del juez – no ingresa a rentas generales
  • El condenado a comiso paga los tributos al servicio aduanero
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