Artículo 643Precio normal: supuestos para su determinación
Texto oficial
El precio normal de la mercadería importada para consumo se determinará suponiendo que:
a) la mercadería es entregada al comprador en el puerto o lugar de introducción en el territorio aduanero;
b) el vendedor soporta todos los gastos relacionados con la venta y la entrega de la mercadería en el puerto o lugar de introducción, por lo que estos gastos se incluirán en el precio normal;
c) el comprador soporta los derechos y demás tributos exigibles en el territorio aduanero, por lo que estos tributos se excluirán del precio normal.
Qué significa en la práctica
El precio normal es CIF (costo + seguro + flete hasta el puerto de destino), excluyendo los tributos que pague el comprador en destino. Es la base del antiguo sistema de valoración (reemplazado por el Acuerdo OMC desde 1988).
Efectos prácticos
•Base CIF: incluye flete y seguro internacional
•Los aranceles y tributos locales no se incluyen en la base imponible