Artículo 656Notas Explicativas de la Definición de Valor del CCA
Texto oficial
A los efectos de la interpretación del régimen de valoración previsto en los artículos 642 a 655 serán de aplicación las Notas Explicativas de la Definición de Valor del Consejo de Cooperación Aduanera adoptadas por la República.
Qué significa en la práctica
Las reglas de valoración se interpretan según las Notas Explicativas del Consejo de Cooperación Aduanera (ahora Organización Mundial de Aduanas). Fue reemplazado por la Ley 23.311.
Efectos prácticos
•La OMA publica notas interpretativas del Acuerdo de Valoración de la OMC que son de aplicación supletoria