Ley 22.415

Artículo 71Supletoriedad del Procedimiento – ATA

Texto oficial

En la medida en que resultaren compatibles con el procedimiento reglado en los artículos 68 a 70, serán aplicables las disposiciones de la Sección XIV de este código.

Qué significa en la práctica

En lo no previsto para el sumario de ATAs, se aplica supletoriamente la Sección XIV del CA (procedimientos generales aduaneros). Idéntico al Art. 54 para despachantes.

Efectos prácticos

  • Cierra lagunas procesales en los sumarios de ATAs
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