En la medida en que resultaren compatibles con el procedimiento reglado en los artículos 68 a 70, serán aplicables las disposiciones de la Sección XIV de este código.
Qué significa en la práctica
En lo no previsto para el sumario de ATAs, se aplica supletoriamente la Sección XIV del CA (procedimientos generales aduaneros). Idéntico al Art. 54 para despachantes.
Efectos prácticos
•Cierra lagunas procesales en los sumarios de ATAs