Ley 22.415

Artículo 72Libros rubricados de los ATAs

Texto oficial

1. Además de las obligaciones del Código de Comercio, la Administración Nacional de Aduanas podrá exigir que los agentes de transporte aduanero lleven un libro rubricado por la aduana, en el cual harán constar el detalle de todas sus operaciones, obligaciones tributarias pagadas o pendientes, importe de las retribuciones recibidas y cualquier otra anotación necesaria. 2. El libro deberá llevarse en los términos del Código de Comercio para ser exhibido al servicio aduanero cuando lo solicite. 3. Los ATAs conservarán dicho libro por el plazo fijado en el Código de Comercio.

Qué significa en la práctica

La DGA puede exigir a los ATAs que lleven un libro rubricado especial con el detalle de todas sus operaciones, tributos y honorarios. Debe conservarse según los plazos del Código de Comercio y estar disponible para inspección.

Efectos prácticos

  • La DGA puede exigir el libro en cualquier momento
  • El libro es evidencia en sumarios administrativos
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