Ley 22.415

Artículo 73Sanción por atraso en libros – ATA

Texto oficial

Cuando el libro rubricado por la aduana se llevare con un atraso mayor de CUARENTA Y CINCO (45) días, o de SESENTA (60) días si se tratare de los demás libros exigidos, o no cumplieren con las exigencias del artículo 72, los agentes de transporte aduanero incurrirán en falta y serán sancionados de conformidad con el artículo 64 de este Código.

Qué significa en la práctica

Si el ATA lleva el libro aduanero con más de 45 días de atraso (60 para otros libros comerciales), comete falta sancionable con apercibimiento, suspensión o eliminación del Registro según Art. 64.

Efectos prácticos

  • El atraso contable genera falta aduanera independientemente del contenido
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