1. No podrán desempeñarse como apoderados generales quienes no estuvieren inscriptos en el Registro de Apoderados Generales de los Auxiliares del Comercio y del Servicio Aduanero.
2. Son requisitos para la inscripción: a) mayoría de edad y para el comercio; b) estudios secundarios completos y conocimientos específicos; c) domicilio real y especial en la de la aduana; d) no estar comprendido en inhabilitaciones por condenas penales aduaneras, procesamiento, quiebra, deuda tributaria aduanera o exoneración de la función pública.
Qué significa en la práctica
Para actuar como apoderado general de un despachante o ATA hay que inscribirse en un registro propio. Los requisitos son similares a los de despachante/ATA: mayoría de edad, estudios secundarios, domicilio y ausencia de inhabilitaciones. A diferencia de ATAs, no se exige garantía económica.
Efectos prácticos
•Sin inscripción en el Registro, no se puede actuar como apoderado general aduanero
•El registro diferencia a los apoderados habilitados de los empleados comunes