Ley 22.415

Artículo 76Registro de Apoderados Generales

Texto oficial

1. No podrán desempeñarse como apoderados generales quienes no estuvieren inscriptos en el Registro de Apoderados Generales de los Auxiliares del Comercio y del Servicio Aduanero. 2. Son requisitos para la inscripción: a) mayoría de edad y para el comercio; b) estudios secundarios completos y conocimientos específicos; c) domicilio real y especial en la de la aduana; d) no estar comprendido en inhabilitaciones por condenas penales aduaneras, procesamiento, quiebra, deuda tributaria aduanera o exoneración de la función pública.

Qué significa en la práctica

Para actuar como apoderado general de un despachante o ATA hay que inscribirse en un registro propio. Los requisitos son similares a los de despachante/ATA: mayoría de edad, estudios secundarios, domicilio y ausencia de inhabilitaciones. A diferencia de ATAs, no se exige garantía económica.

Efectos prácticos

  • Sin inscripción en el Registro, no se puede actuar como apoderado general aduanero
  • El registro diferencia a los apoderados habilitados de los empleados comunes
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