Ley 22.415

Artículo 830Aplicación temporal del régimen, clasificación y valor para liquidar reintegros y reembolsos

Texto oficial

A los fines de la liquidación de los importes que pudieren corresponder en concepto de reintegro o de reembolso serán de aplicación el régimen, la clasificación arancelaria, la alícuota, el valor y el tipo de cambio para la conversión de la moneda extranjera en moneda nacional de curso legal, vigentes en las fechas indicadas en los artículos 726 ó 729, según correspondiere.

Qué significa en la práctica

Para calcular cuánto corresponde de reintegro o reembolso, se usan la NCM, la alícuota y el tipo de cambio vigentes a la fecha del registro del despacho de exportación (Art. 726) o a la del a término de exportación (Art. 729).

Efectos prácticos

  • Los cambios de alícuota de reintegros no afectan a exportaciones ya despachadas, cuya liquidación se cristaliza en la fecha de registro
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