Artículo 830Aplicación temporal del régimen, clasificación y valor para liquidar reintegros y reembolsos
Texto oficial
A los fines de la liquidación de los importes que pudieren corresponder en concepto de reintegro o de reembolso serán de aplicación el régimen, la clasificación arancelaria, la alícuota, el valor y el tipo de cambio para la conversión de la moneda extranjera en moneda nacional de curso legal, vigentes en las fechas indicadas en los artículos 726 ó 729, según correspondiere.
Qué significa en la práctica
Para calcular cuánto corresponde de reintegro o reembolso, se usan la NCM, la alícuota y el tipo de cambio vigentes a la fecha del registro del despacho de exportación (Art. 726) o a la del a término de exportación (Art. 729).
Efectos prácticos
•Los cambios de alícuota de reintegros no afectan a exportaciones ya despachadas, cuya liquidación se cristaliza en la fecha de registro