Artículo 864Contrabando: tipos específicos de conductas punibles
Texto oficial
Será reprimido con prisión de DOS (2) a OCHO (8) años el que:
a) Importare o exportare mercadería en horas o por lugares no habilitados al efecto, la desviare de las rutas señaladas para la importación o la exportación o de cualquier modo la sustrajere al control que corresponde ejercer al servicio aduanero sobre tales actos;
b) Realizare cualquier acción u omisión que impidiere o dificultare el control del servicio aduanero con el propósito de someter a la mercadería a un tratamiento aduanero o fiscal distinto al que correspondiere;
c) Presentare ante el servicio aduanero una autorización especial, una licencia arancelaria o una certificación expedida contraviniendo las disposiciones legales y específicas que regularen su otorgamiento, destinada a obtener un tratamiento aduanero o fiscal más favorable al que correspondiere;
d) Ocultare, disimulare, sustituyere o desviare, total o parcialmente, mercadería sometida o que debiere someterse a control aduanero;
e) Simulare ante el servicio aduanero, total o parcialmente, una operación o una destinación aduanera de importación o de exportación, con la finalidad de obtener un beneficio económico.
Qué significa en la práctica
El Art. 864 tipifica las cinco conductas específicas más comunes de contrabando: a) pasar mercadería fuera de horarios o lugares habilitados; b) evadir el control aduanero para obtener otro tratamiento fiscal; c) usar licencias o certificados fraudulentos; d) ocultar o desviar mercadería bajo control; e) simular operaciones para obtener beneficios económicos (como cobrar reintegros sin exportar).
Ejemplo práctico
Subfacturar importaciones para pagar menos aranceles (inciso b)
Efectos prácticos
•El inciso e) es el más usado: simular exportaciones para cobrar reintegros o drawback fraudulentamente
•El inciso a) incluye el clásico "cuevero" que pasa mercadería en horarios y lugares no habilitados