Artículo 879Fijación del valor en plaza por el servicio aduanero
Texto oficial
El valor en plaza de la mercadería que debiere tomarse en consideración a los efectos de la aplicación de penas será fijado por el servicio aduanero de conformidad con lo previsto en los artículos 877 y 878.
Qué significa en la práctica
La AFIP-DGA (servicio aduanero) es quien determina el valor en plaza de la mercadería objeto del , aplicando los criterios de los Art. 877 (fecha de referencia) y 878 (método de cálculo). Este valor es la base de la multa y del umbral del agravante del Art. 865 inciso i).
Efectos prácticos
•La valuación aduanera puede ser impugnada por el imputado en el proceso penal
•El juez penal puede apartarse del valor fijado por la aduana si hay prueba contraria