Ley 22.415

Artículo 879Fijación del valor en plaza por el servicio aduanero

Texto oficial

El valor en plaza de la mercadería que debiere tomarse en consideración a los efectos de la aplicación de penas será fijado por el servicio aduanero de conformidad con lo previsto en los artículos 877 y 878.

Qué significa en la práctica

La AFIP-DGA (servicio aduanero) es quien determina el valor en plaza de la mercadería objeto del , aplicando los criterios de los Art. 877 (fecha de referencia) y 878 (método de cálculo). Este valor es la base de la multa y del umbral del agravante del Art. 865 inciso i).

Efectos prácticos

  • La valuación aduanera puede ser impugnada por el imputado en el proceso penal
  • El juez penal puede apartarse del valor fijado por la aduana si hay prueba contraria
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