Ley 22.415

Artículo 91Importadores y exportadores – definición

Texto oficial

1. Son importadores las personas que en su nombre importan mercadería, ya sea que la trajeren consigo o que un tercero la trajere para ellos. En los supuestos previstos en el apartado 2. del artículo 10, serán considerados importadores las personas que sean prestatarias y/o cesionarias de los servicios y/o derechos allí involucrados. 2. Son exportadores las personas que en su nombre exportan mercadería, ya que la llevaren consigo o que un tercero llevare la que ellos hubieren expedido. En los supuestos previstos en el apartado 2 del artículo 10 serán considerados exportadores las personas que sean prestadoras y/o cedentes de los servicios y/o derechos allí involucrados.

Qué significa en la práctica

Define quiénes son importadores (quienes traen mercadería al país en su nombre) y exportadores (quienes la envían al exterior). Tras la reforma de la Ley 25.063 y la Ley 27.467, también se consideran importadores/exportadores quienes prestan o ceden servicios y derechos vinculados al comercio exterior.

Ejemplo práctico

Una empresa que contrata a un agente de carga para traer insumos sigue siendo la importadora

Efectos prácticos

  • El importador/exportador responde por la mercadería aunque sea un tercero quien la transporte físicamente
  • Los prestadores de servicios transfronterizos también quedan alcanzados por el régimen aduanero
  • La definición determina quién soporta las obligaciones tributarias y formales aduaneras
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