Artículo 91Importadores y exportadores – definición
Texto oficial
1. Son importadores las personas que en su nombre importan mercadería, ya sea que la trajeren consigo o que un tercero la trajere para ellos.
En los supuestos previstos en el apartado 2. del artículo 10, serán considerados importadores las personas que sean prestatarias y/o cesionarias de los servicios y/o derechos allí involucrados.
2. Son exportadores las personas que en su nombre exportan mercadería, ya que la llevaren consigo o que un tercero llevare la que ellos hubieren expedido.
En los supuestos previstos en el apartado 2 del artículo 10 serán considerados exportadores las personas que sean prestadoras y/o cedentes de los servicios y/o derechos allí involucrados.
Qué significa en la práctica
Define quiénes son importadores (quienes traen mercadería al país en su nombre) y exportadores (quienes la envían al exterior). Tras la reforma de la Ley 25.063 y la Ley 27.467, también se consideran importadores/exportadores quienes prestan o ceden servicios y derechos vinculados al comercio exterior.
Ejemplo práctico
Una empresa que contrata a un agente de carga para traer insumos sigue siendo la importadora
Efectos prácticos
•El importador/exportador responde por la mercadería aunque sea un tercero quien la transporte físicamente
•Los prestadores de servicios transfronterizos también quedan alcanzados por el régimen aduanero
•La definición determina quién soporta las obligaciones tributarias y formales aduaneras