Ley 22.415

Artículo 923El servicio aduanero fija el valor de la mercadería a efectos de la pena infraccional

Texto oficial

Cualquiera fuere la especie de valor que debiere tomarse en consideración a los efectos de la aplicación de penas, éste será fijada por el servicio aduanero, de conformidad con lo previsto en los artículos 918 y 919.

Qué significa en la práctica

La AFIP-DGA determina el valor de la mercadería infraccionada (tanto el "valor en aduana" como el "valor en plaza") para calcular las multas, usando los criterios de los Art. 918 y 919. Es el equivalente infraccional del Art. 879 para delitos.

Efectos prácticos

  • La valuación de la aduana puede impugnarse ante el Tribunal Fiscal de la Nación
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