Artículo 950Participación en el contrabando menor: mismo régimen de penas para instigadores y cómplices
Texto oficial
Las penas previstas en el artículo 947 para el autor del contrabando menor también se aplicarán a quien hubiere determinado directamente a otro a cometerlo, al que cooperare de cualquier modo a su ejecución o al que prestare una ayuda posterior cumpliendo promesas anteriores a la comisión de la infracción.
Qué significa en la práctica
En el contrabando menor no hay distinción entre autor, instigador y : todos reciben las mismas penas (multa de 2-10 veces el valor en plaza más ). No aplica la reducción del secundario del Art. 886 apartado 2.
Efectos prácticos
•El organizador de un contrabando menor y el que lo ejecutó materialmente reciben la misma pena infraccional