Artículo 960Declaración supeditada: la inexactitud de la declaración complementaria no es punible
Texto oficial
Cuando en cualquier destinación de importación o de exportación se declarare una mercadería en forma supeditada, en los términos previstos en los artículos 227 y 324, respectivamente, la eventual declaración inexacta efectuada en la declaración supeditada no será punible.
Qué significa en la práctica
Cuando se permite declarar la mercadería en forma "supeditada" (provisional, con confirmación posterior), la inexactitud en la declaración complementaria supeditada no configura infracción. Es coherente con la naturaleza provisional de esa declaración.
Efectos prácticos
•El operador que declara provisionalmente y la declaración definitiva difiere de la provisional no es sancionado por esa diferencia (Decreto 70/2023)