Ley 22.415

Artículo 970Transgresión al régimen de importación o exportación temporaria

Texto oficial

1. El que no cumpliere con las obligaciones asumidas como consecuencia del otorgamiento del régimen de importación temporaria o del exportación temporaria, según el caso, será sancionado con una multa de UNO (1) a CINCO (5) veces el importe de los tributos que gravaren la importación para consumo o la exportación para consumo, según el caso, de la mercadería en infracción, multa que no podrá ser inferior al TREINTA (30%) por ciento del valor en aduana de la mercadería, aun cuando ésta no estuviere gravada. 2. En el supuesto previsto en el apartado 1, si la importación para consumo o la exportación para consumo, según el caso, de la mercadería en infracción se encontrare prohibida se aplicará además su .

Qué significa en la práctica

Quien importa o exporta temporariamente y no cumple con el requisito de reexportar/reimportar dentro del plazo, paga multa de 1-5 veces los aranceles que habría pagado si importara/exportara definitivamente, con piso del 30% del valor en aduana aunque no haya arancel.

Efectos prácticos

  • Un automóvil importado temporariamente para competición que no se reexporta en plazo genera multa de 1-5 veces el arancel de importación definitivo
  • El piso del 30% del valor en aduana protege al Estado cuando la mercadería no tiene arancel pero igual tiene valor
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