Artículo 970Transgresión al régimen de importación o exportación temporaria
Texto oficial
1. El que no cumpliere con las obligaciones asumidas como consecuencia del otorgamiento del régimen de importación temporaria o del exportación temporaria, según el caso, será sancionado con una multa de UNO (1) a CINCO (5) veces el importe de los tributos que gravaren la importación para consumo o la exportación para consumo, según el caso, de la mercadería en infracción, multa que no podrá ser inferior al TREINTA (30%) por ciento del valor en aduana de la mercadería, aun cuando ésta no estuviere gravada.
2. En el supuesto previsto en el apartado 1, si la importación para consumo o la exportación para consumo, según el caso, de la mercadería en infracción se encontrare prohibida se aplicará además su .
Qué significa en la práctica
Quien importa o exporta temporariamente y no cumple con el requisito de reexportar/reimportar dentro del plazo, paga multa de 1-5 veces los aranceles que habría pagado si importara/exportara definitivamente, con piso del 30% del valor en aduana aunque no haya arancel.
Efectos prácticos
•Un automóvil importado temporariamente para competición que no se reexporta en plazo genera multa de 1-5 veces el arancel de importación definitivo
•El piso del 30% del valor en aduana protege al Estado cuando la mercadería no tiene arancel pero igual tiene valor