Ley 26.994

Artículo 1699Reglas aplicables

Texto oficial

Reglas aplicables. El también puede constituirse por , el que debe contener, al menos, las enunciaciones requeridas por el artículo 1667. Se aplican los artículos 2448 y 2493 y las normas de este Capítulo; las referidas al de deben entenderse relativas al . En caso de que el fiduciario designado no acepte su designación se aplica lo dispuesto en el artículo 1679. El plazo máximo previsto en el artículo 1668 se computa a partir de la muerte del fiduciante.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de reglas aplicables. El también puede constituirse por , el que debe contener, al menos, las enunciaciones requeridas por el Art. 1667.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige reglas aplicables. El fideicomiso también puede constituirse por testamento, el que debe contener, al menos, las enunciaciones requeridas por el artículo 1667.
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