Ley 11.179

Artículo 117 bisInserción de datos falsos en archivos personales

Texto oficial

1°. Será reprimido con la pena de prisión de un mes a dos años el que insertare o hiciere insertar a sabiendas datos falsos en un archivo de datos personales. 2°. La pena será de seis meses a tres años, al que proporcionare a un tercero a sabiendas información falsa contenida en un archivo de datos personales. 3°. La escala penal se aumentará en la mitad del mínimo y del máximo, cuando del hecho se derive perjuicio a alguna persona.

Qué significa en la práctica

Este artículo penaliza dos conductas relacionadas con los datos personales: (1) Ingresar datos falsos a sabiendas en un registro de datos personales (1 mes a 2 años). (2) Dar información falsa de ese registro a un tercero (6 meses a 3 años). Si el falseamiento causa perjuicio a alguien, las penas se aumentan en un 50%. La Ley de Protección de los Datos Personales remite a este artículo para sancionar la inserción de datos falsos en sus registros.

Ejemplo práctico

Una empresa de informes crediticios que ingresa una deuda falsa al perfil de una persona o que emite un informe con datos incorrectos a sabiendas comete este delito. La víctima puede denunciar penalmente además de hacer el habeas data civil.

Efectos prácticos

  • Un operador de base de datos que carga una deuda falsa a nombre de alguien puede ser imputado
  • Dar informes falsos de una base de datos (como un informe crediticio falso) es delito
  • El perjuicio a la víctima agrava la pena
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