Ley 11.179

Artículo 177Quiebra culpable

Texto oficial

Será reprimido, como quebrado culpable, con prisión de un mes a un año e inhabilitación especial de dos a cinco años, el comerciante que hubiere causado su propia quiebra y perjudicado a sus acreedores, por sus gastos excesivos con relación al capital, por haber perdido sumas considerables en el juego, por haber vendido a pérdida o por debajo del costo, en perjuicio de sus acreedores.

Qué significa en la práctica

A diferencia de la quiebra fraudulenta, la quiebra culpable ocurre por negligencia: gastos excesivos, pérdidas en el juego, venta a pérdida. La pena es menor (1 mes a 1 año) porque no hay intención de defraudar, sino imprudencia.

Ejemplo práctico

Comerciante que apostó los fondos de la empresa y quebró

Efectos prácticos

  • Pena muy baja — en la práctica raramente se aplica
  • La distinción fraude/culpa es central en el derecho concursal
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