Artículo 178Quiebra de sociedades y representantes
Texto oficial
Cuando se tratare de la quiebra de una sociedad comercial o de una que ejerza el comercio, o se hubiere abierto el procedimiento de concurso preventivo de una de ellas, la pena establecida en los artículos anteriores se aplicará a los directores, gerentes, administradores, liquidadores o representantes de la misma que hubieren causado, agravado o no obstaculizado su insolvencia.
Qué significa en la práctica
Cuando quiebra una sociedad, la responsabilidad penal recae sobre directores, gerentes y administradores que causaron o agravaron la insolvencia. La no puede ir presa, pero sí sus directivos.
Ejemplo práctico
CEO de SA que vació activos antes de la quiebra
Efectos prácticos
•Es la norma que permite juzgar a ejecutivos de empresas en quiebra
•Aplica también en concurso preventivo (no solo quiebra)