Ley 11.179

Artículo 178Quiebra de sociedades y representantes

Texto oficial

Cuando se tratare de la quiebra de una sociedad comercial o de una que ejerza el comercio, o se hubiere abierto el procedimiento de concurso preventivo de una de ellas, la pena establecida en los artículos anteriores se aplicará a los directores, gerentes, administradores, liquidadores o representantes de la misma que hubieren causado, agravado o no obstaculizado su insolvencia.

Qué significa en la práctica

Cuando quiebra una sociedad, la responsabilidad penal recae sobre directores, gerentes y administradores que causaron o agravaron la insolvencia. La no puede ir presa, pero sí sus directivos.

Ejemplo práctico

CEO de SA que vació activos antes de la quiebra

Efectos prácticos

  • Es la norma que permite juzgar a ejecutivos de empresas en quiebra
  • Aplica también en concurso preventivo (no solo quiebra)
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