Ley 11.179

Artículo 125 bisPromoción o facilitación de la prostitución

Texto oficial

El que promoviere o facilitare la prostitución de una persona será reprimido con prisión de cuatro a seis años de prisión, aunque mediare el consentimiento de la víctima.

Qué significa en la práctica

Promover o facilitar la prostitución es independientemente del consentimiento de la persona prostituida. La figura apunta al proxeneta, al rufián, a quien organiza o beneficia de la prostitución ajena. No penaliza a quien ejerce la prostitución.

Efectos prácticos

  • El proxeneta que organiza prostíbulos aunque las personas "consientan": 4-6 años
  • La persona que ejerce la prostitución voluntariamente no comete delito
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