Artículo 125 bisPromoción o facilitación de la prostitución
Texto oficial
El que promoviere o facilitare la prostitución de una persona será reprimido con prisión de cuatro a seis años de prisión, aunque mediare el consentimiento de la víctima.
Qué significa en la práctica
Promover o facilitar la prostitución es independientemente del consentimiento de la persona prostituida. La figura apunta al proxeneta, al rufián, a quien organiza o beneficia de la prostitución ajena. No penaliza a quien ejerce la prostitución.
Efectos prácticos
•El proxeneta que organiza prostíbulos aunque las personas "consientan": 4-6 años
•La persona que ejerce la prostitución voluntariamente no comete delito