Ley 11.179

Artículo 143Privación de libertad por funcionario público

Texto oficial

Será reprimido con reclusión o prisión de uno a tres años e inhabilitación especial por doble tiempo: 1° El funcionario que retuviere en detención a una persona sin haber méritos para ello; 2° El funcionario de justicia o policial que demorase injustificadamente la conducción de la persona detenida ante la autoridad judicial competente; 3° El funcionario que incomunicare injustificada e ilegalmente a un detenido; 4° El jefe de prisión u otro establecimiento penal que recibiere en él a un recluso sin testimonio de la firme o auto motivado de prisión o en lugares distintos de los destinados al efecto; 5° El alcaide u otro empleado de las cárceles de detenidos y seguridad que recibiere a un preso sin orden de autoridad competente.

Qué significa en la práctica

Este artículo penaliza las conductas ilegales de los funcionarios que tienen personas bajo custodia: detener sin mérito, demorar la presentación ante el juez, incomunicar ilegalmente, recibir presos sin orden judicial. Son garantías del detenido convertidas en tipos penales.

Ejemplo práctico

Un comisario que retiene detenidas a personas por 48 horas sin ponerlas a disposición del juez: art. 143 inc. 2.

Efectos prácticos

  • El policía que detiene a alguien "para identificar" sin mérito de detención comete este delito
  • La negativa a presentar al detenido ante el juez en el plazo legal: delito
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