Ley 11.179

Artículo 144Privación de libertad — agravantes para funcionarios

Texto oficial

Cuando en los casos del artículo anterior concurriere alguna de las circunstancias enumeradas en los incisos 1, 2, 3 y 5 del artículo 142, el máximo de la pena privativa de libertad se elevará a cinco años.

Qué significa en la práctica

Si la privación ilegal de libertad por funcionario (Art. 143) concurre con circunstancias agravantes (violencia, de autoridad, etc.), la pena máxima sube a 5 años.
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