Texto oficial
Se aplicará prisión de uno a seis años en los casos siguientes: 1º Cuando el hurto fuere de animales de caza o pesca en los ríos, arroyos, estanques u otros lugares reservados al efecto, o de ganado mayor o menor, o de animales domésticos de cualquier especie; 2º Cuando el hurto fuere de mercaderías u otras cosas muebles transportadas por cualquier medio y se cometiere en los depósitos, buques, aeronaves, vehículos de transporte, o en la vía pública o en las estaciones o demás lugares en que se realice el transporte; 3º Cuando se hiciere con escalamiento; 4º Cuando se hiciere con llave falsa u otro instrumento semejante o con llave verdadera que hubiere sido sustraída, hallada o retenida; 5º Cuando se hiciere con fractura efectiva o violencia en las cosas; 6º Cuando el hurto fuere de vehículos dejados en la vía pública o en lugares de acceso público; 7º Cuando el hurto fuere de mercaderías o productos utilizados en la prestación de servicios públicos, telecomunicaciones, o en la producción o transporte de energía eléctrica, gas o agua.