Ley 11.179

Artículo 163Hurto agravado

Texto oficial

Se aplicará prisión de uno a seis años en los casos siguientes: 1º Cuando el hurto fuere de animales de caza o pesca en los ríos, arroyos, estanques u otros lugares reservados al efecto, o de ganado mayor o menor, o de animales domésticos de cualquier especie; 2º Cuando el hurto fuere de mercaderías u otras cosas muebles transportadas por cualquier medio y se cometiere en los depósitos, buques, aeronaves, vehículos de transporte, o en la vía pública o en las estaciones o demás lugares en que se realice el transporte; 3º Cuando se hiciere con escalamiento; 4º Cuando se hiciere con llave falsa u otro instrumento semejante o con llave verdadera que hubiere sido sustraída, hallada o retenida; 5º Cuando se hiciere con fractura efectiva o violencia en las cosas; 6º Cuando el hurto fuere de vehículos dejados en la vía pública o en lugares de acceso público; 7º Cuando el hurto fuere de mercaderías o productos utilizados en la prestación de servicios públicos, telecomunicaciones, o en la producción o transporte de energía eléctrica, gas o agua.

Qué significa en la práctica

El hurto básico (Art. 162) tiene una pena mayor cuando se comete con ciertas agravantes: robo de animales/ganado, mercaderías en transporte, con escalo, con llave falsa o fractura, de vehículos, o de insumos de servicios públicos. La pena sube a 1–6 años.

Ejemplo práctico

Robo de ganado (abigeato)

Efectos prácticos

  • Robar una vaca en un campo es hurto agravado
  • Robar un auto de la calle encuadra en inciso 6
  • Romper una ventana para entrar y robar (fractura) aplica inciso 5
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