Será reprimido, como quebrado fraudulento, con prisión de dos a seis años e inhabilitación especial de tres a diez años, el comerciante declarado en quiebra que hubiere causado o agravado su insolvencia por actos contrarios a las exigencias de una gestión mercantil ordenada.
Qué significa en la práctica
El comerciante declarado en quiebra que causó o empeoró su insolvencia con actos de mala gestión (ocultar bienes, pagar deudas preferentes, simular pérdidas) comete quiebra fraudulenta. Pena: 2–6 años de prisión más inhabilitación.
Ejemplo práctico
Empresario que transfiere bienes a familiares antes de la quiebra
Efectos prácticos
•Requiere declaración judicial de quiebra previa
•La inhabilitación impide ejercer el comercio por años
•Se diferencia de la quiebra culpable (Art. 177) que es por negligencia