Ley 11.179

Artículo 176Quiebra fraudulenta

Texto oficial

Será reprimido, como quebrado fraudulento, con prisión de dos a seis años e inhabilitación especial de tres a diez años, el comerciante declarado en quiebra que hubiere causado o agravado su insolvencia por actos contrarios a las exigencias de una gestión mercantil ordenada.

Qué significa en la práctica

El comerciante declarado en quiebra que causó o empeoró su insolvencia con actos de mala gestión (ocultar bienes, pagar deudas preferentes, simular pérdidas) comete quiebra fraudulenta. Pena: 2–6 años de prisión más inhabilitación.

Ejemplo práctico

Empresario que transfiere bienes a familiares antes de la quiebra

Efectos prácticos

  • Requiere declaración judicial de quiebra previa
  • La inhabilitación impide ejercer el comercio por años
  • Se diferencia de la quiebra culpable (Art. 177) que es por negligencia
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