Será reprimido con prisión de seis meses a tres años, el que durante el curso de un proceso o después de una condenatoria, maliciosamente destruyere, inutilizare, dañare, ocultare o hiciere desaparecer bienes de su patrimonio o fraudulentamente disminuyere su valor, y de esta suerte frustrare, en todo o en parte, el cumplimiento de las correspondientes obligaciones civiles. Tendrá la misma pena el que durante el curso de un concurso preventivo u homologado o en la quiebra, aun fuera del caso previsto en el artículo 176, ejecutare alguno de los actos mencionados en el párrafo anterior u ocultare o exagerare el pasivo.
Qué significa en la práctica
Quien oculta, destruye o reduce fraudulentamente sus bienes durante un juicio o quiebra para no pagar lo que debe, comete insolvencia fraudulenta. Pena: 6 meses a 3 años.
Ejemplo práctico
Deudor que transfiere su casa al cónyuge durante el juicio de cobro
Efectos prácticos
•Aplica durante un juicio civil activo (no solo en quiebra)
•Vender el auto o la casa a un familiar durante el juicio puede configurar este delito
•Ocurre frecuentemente en divorcios y disputas patrimoniales