Ley 11.179

Artículo 179Insolvencia fraudulenta

Texto oficial

Será reprimido con prisión de seis meses a tres años, el que durante el curso de un proceso o después de una condenatoria, maliciosamente destruyere, inutilizare, dañare, ocultare o hiciere desaparecer bienes de su patrimonio o fraudulentamente disminuyere su valor, y de esta suerte frustrare, en todo o en parte, el cumplimiento de las correspondientes obligaciones civiles. Tendrá la misma pena el que durante el curso de un concurso preventivo u homologado o en la quiebra, aun fuera del caso previsto en el artículo 176, ejecutare alguno de los actos mencionados en el párrafo anterior u ocultare o exagerare el pasivo.

Qué significa en la práctica

Quien oculta, destruye o reduce fraudulentamente sus bienes durante un juicio o quiebra para no pagar lo que debe, comete insolvencia fraudulenta. Pena: 6 meses a 3 años.

Ejemplo práctico

Deudor que transfiere su casa al cónyuge durante el juicio de cobro

Efectos prácticos

  • Aplica durante un juicio civil activo (no solo en quiebra)
  • Vender el auto o la casa a un familiar durante el juicio puede configurar este delito
  • Ocurre frecuentemente en divorcios y disputas patrimoniales
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