Ley 11.179

Artículo 180Connivencia con el acreedor

Texto oficial

Será reprimido con prisión de quince días a un año, el acreedor que consintiere en un concordato, convenio o transacción judicial, en virtud de una connivencia con el deudor o con un tercero, por la cual hubiere estipulado ventajas especiales para el caso de votación a favor, en perjuicio de la masa de acreedores.

Qué significa en la práctica

El acreedor que acuerda en secreto con el deudor obtener ventajas especiales para votar a favor en un acuerdo concursal, en perjuicio de los demás acreedores, comete este . Pena mínima (15 días a 1 año).

Ejemplo práctico

Acreedor que negocia cobrar el 100% en secreto mientras los demás cobran 30%

Efectos prácticos

  • Protege la igualdad entre acreedores en procesos concursales
  • Rara vez se aplica en la práctica
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