Ley 11.179

Artículo 183Daño

Texto oficial

Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que destruyere, inutilizare, hiciere desaparecer o de cualquier modo dañare una cosa mueble o inmueble o un animal, total o parcialmente ajeno, siempre que el hecho no constituya otro más severamente penado.

Qué significa en la práctica

El daño es destruir, inutilizar o deteriorar una cosa ajena (mueble, inmueble o animal). Pena: 15 días a 1 año. Es subsidiario: solo aplica si el acto no encuadra en otro más grave.

Ejemplo práctico

Rayar el auto del vecino

Efectos prácticos

  • Es el delito más frecuente en disputas de vecinos y violencia doméstica
  • Romper el auto del ex es daño
  • No aplica si los bienes son propios (aunque los destruya ante el dueño)
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