Ley 11.179

Artículo 184Daño agravado

Texto oficial

La pena será de tres meses a cuatro años de prisión, si mediare cualquiera de las circunstancias siguientes: 1. Ejecutarlo para impedir el libre ejercicio de la autoridad o en venganza de sus determinaciones; 2. Producir infección o contagio en aves u otros animales domésticos; 3. Emplear substancias venenosas o corrosivas; 4. Cometer el en despoblado y en banda; 5. Ejecutarlo en archivos, registros, bibliotecas, museos o en puentes, caminos, paseos u otros bienes de uso público; o en tumbas, signos conmemorativos, monumentos, estatuas, cuadros u otros objetos de arte colocados en edificios o lugares públicos; 6. Ejecutarlo en sistemas informáticos destinados a la prestación de servicios de salud, de comunicaciones, de provisión o transporte de energía, de medios de transporte u otro .

Qué significa en la práctica

El daño tiene pena mayor (3 meses a 4 años) cuando se dirige contra la autoridad, usa sustancias tóxicas, se comete en banda, afecta bienes públicos culturales o patrimoniales, o ataca sistemas informáticos de servicios esenciales.

Ejemplo práctico

Pintar grafiti en un monumento histórico

Efectos prácticos

  • El inciso 6 fue agregado para proteger infraestructura crítica (ciberataques)
  • El vandalismo en monumentos históricos encuadra en inciso 5
  • Daño en represalia a un juez encuadra en inciso 1
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