Ley 11.179

Artículo 227Sedición

Texto oficial

Sin perjuicio de las disposiciones de los párrafos anteriores, serán reprimidos con prisión de uno a cuatro años: 1. Los que sin alzarse en armas, se reunieren tumultuosamente para impedir con violencia o amenazas el libre ejercicio de las funciones de los poderes públicos nacionales, provinciales o municipales, o de sus miembros; 2. Los que con violencia o amenazas cometieren los delitos previstos en el artículo 226 sin alzarse en armas.

Qué significa en la práctica

La sedición es una forma menor de rebelión (1–4 años): reunirse tumultuosamente con violencia para impedir el funcionamiento de poderes públicos, o cometer los actos del Art. 226 sin estar armados.

Ejemplo práctico

Turba que irrumpe en la Legislatura para impedir una sesión usando violencia

Efectos prácticos

  • Disturbios graves que rodean y sitian una legislatura podrían encuadrar aquí
  • Diferencia con el Art. 226: no hay alzamiento armado
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