Texto oficial
Sin perjuicio de las disposiciones de los párrafos anteriores, serán reprimidos con prisión de uno a cuatro años: 1. Los que sin alzarse en armas, se reunieren tumultuosamente para impedir con violencia o amenazas el libre ejercicio de las funciones de los poderes públicos nacionales, provinciales o municipales, o de sus miembros; 2. Los que con violencia o amenazas cometieren los delitos previstos en el artículo 226 sin alzarse en armas.