Artículo 284Circulación de moneda falsa recibida de buena fe
Texto oficial
Si la moneda falsa, cercenada o alterada se hubiere recibido de buena fe y se expendiere o circulare con conocimiento de la falsedad, cercenamiento o alteración, la pena será de mil pesos a quince mil pesos de multa.
Qué significa en la práctica
Quien recibe de buena fe moneda falsa (sin saber que era falsa) pero luego la circula a sabiendas comete una infracción menor: solo multa. Es una conducta culposa sobrevenida, mucho más leve que el doloso del Art. 283.
Ejemplo práctico
Comerciante que recibe billete falso de un cliente y después lo usa como vuelto sabiendo ya que es falso
Efectos prácticos
•La buena fe inicial elimina la prisión pero no toda responsabilidad
•Al descubrir que el billete es falso, el portador debe declararlo, no circularlo