Ley 11.179

Artículo 284Circulación de moneda falsa recibida de buena fe

Texto oficial

Si la moneda falsa, cercenada o alterada se hubiere recibido de buena fe y se expendiere o circulare con conocimiento de la falsedad, cercenamiento o alteración, la pena será de mil pesos a quince mil pesos de multa.

Qué significa en la práctica

Quien recibe de buena fe moneda falsa (sin saber que era falsa) pero luego la circula a sabiendas comete una infracción menor: solo multa. Es una conducta culposa sobrevenida, mucho más leve que el doloso del Art. 283.

Ejemplo práctico

Comerciante que recibe billete falso de un cliente y después lo usa como vuelto sabiendo ya que es falso

Efectos prácticos

  • La buena fe inicial elimina la prisión pero no toda responsabilidad
  • Al descubrir que el billete es falso, el portador debe declararlo, no circularlo
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