Artículo 289Falsificación de marcas, contraseñas y numeración
Texto oficial
Será reprimido con prisión de seis meses a tres años: 1. El que falsificare marcas, contraseñas o firmas oficialmente usadas o legalmente requeridas para contrastar pesas o medidas, identificar cualquier objeto o certificar su calidad, cantidad o contenido, y el que las aplicare a objetos distintos de aquellos a que debían ser aplicados. 2. El que falsificare billetes de empresas públicas de transporte. 3. El que falsificare, alterare o suprimiere la numeración de un objeto registrada de acuerdo con la ley.
Qué significa en la práctica
Falsificar marcas de calidad oficiales (IRAM, SENASA), boletos de transporte público, o alterar numeraciones legalmente registradas (VIN de vehículos, nros. de serie): 6 meses–3 años.
Ejemplo práctico
Borrar y regrabar el número de chasis de un auto robado
Efectos prácticos
•Adulterar el número de chasis o motor de un auto es un delito típico
•Boletos de colectivo o tren falsos encuadran en el inciso 2
•Marcas de calidad IRAM o SENASA falsas encuadran en el inciso 1