Ley 11.179

Artículo 290Uso de sellos inutilizados

Texto oficial

Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que hiciere desaparecer de cualquiera de los sellos, timbres, marcas o contraseñas, a que se refieren los artículos anteriores, el signo que indique haber ya servido o sido inutilizado para el objeto de su expedición. El que a sabiendas usare, hiciere usar o pusiere en venta estos sellos, timbres, etc., inutilizados, será reprimido con multa de setecientos cincuenta pesos a doce mil quinientos pesos.

Qué significa en la práctica

Limpiar o borrar el matasellos de una estampilla usada para reutilizarla: 15 días–1 año. Vender o usar intencionalmente sellos o timbres ya cancelados: multa. Es un menor pero real.

Ejemplo práctico

Quitar el matasellos de una estampilla para pegarla en otro sobre

Efectos prácticos

  • Reutilizar estampillas ya mataselladas es el caso clásico
  • Tanto el que "limpia" el sello como el que lo usa sabiendo son responsables
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