Ley 11.179

Artículo 291Agravante por funcionario público

Texto oficial

Cuando el culpable de alguno de los delitos comprendidos en los artículos anteriores, fuere funcionario público y cometiere el hecho abusando de su cargo, sufrirá, además, inhabilitación absoluta por doble tiempo del de la condena.

Qué significa en la práctica

Si cualquiera de los delitos del capítulo (falsificación de sellos, marcas, etc.) es cometido por un funcionario público abusando de su cargo, recibe adicionalmente inhabilitación absoluta por el doble del tiempo de su condena.

Ejemplo práctico

Empleado postal que reutiliza estampillas mataselladas en su tarea oficial

Efectos prácticos

  • Agravante aplicable a todos los artículos del capítulo
  • La inhabilitación se suma a la pena principal — no la reemplaza
← Ver en Código Penal de la Nación Argentina completaCódigos