En el caso del inciso 1° del artículo 34, el tribunal podrá ordenar la reclusión del en un manicomio, del que no saldrá sino por resolución judicial, con audiencia del ministerio público y previo dictamen de peritos que declaren desaparecido el peligro de que el enfermo se dañe a sí mismo o a los demás.
Qué significa en la práctica
⚠ DEROGADO por Ley 25.928 (2004). Históricamente, este artículo permitía al juez ordenar la internación indefinida en un manicomio del inimputable absuelto por enfermedad mental Art. 34 inc. 1. La persona no salía hasta que los peritos certificaran que ya no era peligrosa. La reforma de 2004 eliminó esta figura por ser incompatible con los derechos humanos: la internación indefinida sin condena vulnera la libertad personal. Hoy la ley de salud mental (Ley Nacional de Salud Mental) rige las internaciones involuntarias.
Ejemplo práctico
Acusado de homicidio absuelto por inimputabilidad en 1980 — el juez podía mandarlo al Hospital Borda indefinidamente bajo este artículo, hasta que los psiquiatras dijeran que no era peligroso.
Efectos prácticos
•Ya no tiene efecto legal vigente
•Históricamente: un juez podía internar indefinidamente a un inimputable absuelto
•La Ley 26.657 (Salud Mental) reemplazó el régimen de internaciones involuntarias