Artículo 37Establecimientos especiales de detención (Derogado)
Texto oficial
En los demás casos en que se absolviere a un por las causales del artículo 34, el tribunal ordenará la reclusión del mismo en un establecimiento adecuado hasta que se comprobare la desaparición de las condiciones que lo hicieren peligroso.
Qué significa en la práctica
⚠ DEROGADO por Ley 25.928 (2004). Complementario al Art. 36, este artículo ordenaba la detención en "establecimientos adecuados" —no necesariamente un manicomio— de los absueltos por otras causales de del Art. 34 (estado de inconciencia, error, etc.), cuando se los consideraba peligrosos. La derogación respondió a la misma lógica: no puede privarse de libertad sin condena por tiempo indefinido.
Ejemplo práctico
Persona absuelta por haber actuado en estado de inconsciencia total (Art. 34 inc. 1) era recluida en establecimiento especial hasta que cesara su "peligrosidad".
Efectos prácticos
•Ya no tiene efecto legal vigente
•Históricamente: complementaba el régimen de internación del Art. 36 para otros inimputables