Ley 11.179

Artículo 49Exclusión de responsabilidad en delitos de prensa

Texto oficial

No se considerarán partícipes de los delitos cometidos por la prensa a las personas que solamente prestaren al autor del escrito o grabado la cooperación material necesaria para su publicación, difusión o venta.

Qué significa en la práctica

El impresor, distribuidor o vendedor de un diario que contiene contenido difamatorio no es responsable penalmente por ese contenido. Solo responde quien escribió o grabó el material. Es una garantía para la libertad de prensa: los intermediarios de distribución no pueden ser perseguidos por el contenido que transportan.

Ejemplo práctico

Una empresa de distribución que reparte un libro con contenido calumnioso no es partícipe del delito; el autor del libro sí lo es.

Efectos prácticos

  • El empleado de imprenta no responde por el contenido que imprime
  • El kiosquero que vende una revista con injurias no comete delito
  • Sí responde el director/editor responsable como "autor" si conocía el contenido
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