Los habitantes de la provincia son iguales ante la ley, y gozan de los derechos y garantías que establece la Constitución Nacional, los que emanan en su consecuencia a través de los tratados celebrados por la Nación y los que se expresan en esta Constitución. La Provincia no admite distinciones, discriminaciones ni privilegios por razones de sexo, raza, religión, nacionalidad, lengua, ideología, opinión, enfermedades de riesgo, características físicas o cualquier otra condición amparada por las normas constitucionales. Es deber de la Provincia promover el desarrollo integral de las personas garantizando la igualdad de oportunidades y la efectiva participación de todos en la organización política, económica y social.
Qué significa en la práctica
Todos los habitantes son iguales ante la ley y gozan de los derechos reconocidos por la Constitución Nacional, tratados internacionales y normas provinciales.
Ejemplo práctico
Una empresa que rechaza contratar a una candidata por estar embarazada viola este artículo: la discriminación por razón de sexo está expresamente prohibida y el Estado tiene el deber de garantizar igualdad de oportunidades.
Efectos prácticos
•No se admiten discriminaciones fundadas en origen, sexo, religión, raza u otras condiciones
•Los tratados internacionales de derechos humanos tienen rango constitucional provincial